Empresa inscrita en el RERA nº 06/AG/26 +34 624 38 25 53

Plazos legales para retirar el amianto en Cataluña: 2028 y 2032

El objetivo de las administraciones es claro: una Cataluña libre de amianto. La retirada ya no es solo recomendable: hay leyes, censos y calendarios con fechas concretas.

Ahora

Ley 8/2026 en vigor (octubre 2026): censo, certificado y régimen sancionador.

2028

Edificios e instalaciones públicos de mayor riesgo, libres de amianto.

2032

Horizonte para todos los edificios, incluidos los privados.

Cronología normativa

  1. 2002

    Prohibición total

    Desde el 14 de junio de 2002 está prohibido fabricar, comercializar e instalar amianto en España (Orden de 7 de diciembre de 2001). Lo que hay instalado tiene ya más de 20 años.

  2. 2006

    Solo empresas RERA

    El Real Decreto 396/2006 obliga a que toda retirada la realice una empresa inscrita en el RERA, con un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral.

  3. 2022

    Censos municipales obligatorios

    La Ley estatal 7/2022 de residuos obliga a los ayuntamientos a hacer un censo de instalaciones con amianto y un calendario público de retirada.

  4. 2023

    Límite de exposición 10 veces más bajo

    La Directiva (UE) 2023/2668 reduce el valor límite de exposición laboral de 0,1 a 0,01 fibras/cm³. Más exigencia técnica: solo empresas especializadas.

  5. 2026

    Ley catalana de erradicación del amianto

    Ley 8/2026 (DOGC 3/7/2026), en vigor desde octubre de 2026: Censo Catalán de Materiales con Amianto, certificado de presencia o ausencia de amianto para vender o alquilar, Fondo para la Erradicación y régimen sancionador.

  6. 2028

    Límite para edificios públicos

    Las instalaciones públicas de mayor riesgo (escuelas, centros sanitarios, equipamientos) deben estar libres de amianto antes de 2028 (Ley 7/2022 y Plan Nacional de Cataluña).

  7. 2032

    Horizonte para todos los edificios, también privados

    El Plan Nacional para la Erradicación del Amianto en Cataluña 2023–2032 fija 2032 como horizonte para los edificios privados, alineado con el objetivo europeo de una UE libre de amianto.

Ley estatal 7/2022: censos y calendario de retirada

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular obliga a los ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, con un calendario que planifique su retirada. El censo y el calendario son públicos y se comunican a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales. La retirada debe priorizarse según la peligrosidad y la exposición de población vulnerable, y las instalaciones públicas de mayor riesgo deben estar gestionadas antes de 2028.

Ley catalana 8/2026 de erradicación del amianto

El Parlament de Catalunya aprobó la ley el 17 de junio de 2026; se publicó en el DOGC el 3 de julio de 2026 y entra en vigor tres meses después. Las principales novedades:

Plan Nacional para la Erradicación del Amianto en Cataluña 2023–2032

Es el instrumento de planificación que fija 2028 para los edificios públicos y 2032 para los privados como horizonte de retirada, alineado con el objetivo europeo de una Unión Europea libre de amianto. Según las estimaciones publicadas, en Cataluña hay cientos de miles de toneladas de materiales con amianto pendientes de retirar.

¿Qué debe hacer si es propietario?

  1. Identifique si tiene materiales con amianto (tejados, depósitos, bajantes) — se lo diagnosticamos gratis.
  2. Consulte si su municipio ya tiene el censo y el calendario de retirada, y si hay ayudas.
  3. Planifique la retirada con tiempo: el plan de trabajo puede tardar hasta 45 días en aprobarse y la demanda aumentará a medida que se acerquen las fechas límite.
  4. Guarde la documentación de la retirada: le servirá para vender o alquilar.

Nota: las fechas de esta página proceden de la normativa y la planificación oficial vigentes en octubre de 2026. Los calendarios concretos de cada municipio y el desarrollo reglamentario de la Ley 8/2026 pueden fijar plazos específicos. Le informamos en la visita.

Fuentes: Ley 7/2022 (BOE) · Agència de Residus de Catalunya — Ley 8/2026 · Parlament de Catalunya · Directiva (UE) 2023/2668

No espere a la fecha límite

Cuanto más se acerquen 2028 y 2032, más listas de espera habrá. Planifique ya la retirada con una empresa inscrita en el RERA.